jueves, 15 de diciembre de 2016

IGV JUSTO LEY Nº 30524 - LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en 13 de Diciembre de 2016
 
LEY Nº 30524
 
LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”
 
Resumen:
- La norma tiene la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
- Las MYPES con ventas anuales de hasta 1,700 UIT (S/ 6'715,000) podrán postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la ley. Esa postergación no genera intereses moratorios ni multas.
- El sujeto del impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la Sunat, en los plazos, forma y condiciones que señale el reglamento.
- SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago.
- La ley establece que no están comprendidas en este beneficios las MYPES que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT (S/ 3,950) o que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios. Tampoco podrán beneficiarse con la ley quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
- No podrán beneficiarse las MYPES que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento al IGV Justo. La Sunat deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
- La ley estará vigente desde el 1 de enero del 2017 y otorga un plazo no mayor a 30 días calendario para dictar las normas reglamentarias de esta iniciativa.
 
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
 
Artículo 2. Modificación del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF, con el siguiente texto:
 
Artículo 30. FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
 
La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.
Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.
La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago”.
 
Artículo 3. Ámbito de aplicación
No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:
i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. (S/ 3,950)
ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
 
Artículo 4. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario
Modifícase el inciso b) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, el que queda redactado con el siguiente texto:
 
“b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones establecidas por ley”.
 
Artículo 5. Normas complementarias de la SUNAT
Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente Ley.
 
Artículo 6. Reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.
 
Artículo 7. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del decreto supremo que apruebe las normas reglamentarias para su aplicación, es decir el 1 de enero de 2017.
 
 
 
 
 
Fuente: Diario Oficial "El Peruano" 13-12-2016
Fuente: Diario Gestión
 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.

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